Según reza en los articulos del Boletin Oficial
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga mediante el artículo 1° del presente decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, como así también a efectuar las modificaciones institucionales, en el marco de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318933/20241230
FUENTE BOLETIN OFICIAL

