El presidente decreta, según se transcribe a continuación, que los ex Presidentes y Vicepresidentes pueda tener custodia en el extranjero:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, el Objetivo 1 de la CASA MILITAR por el siguiente:

“1.- Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y de sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de la Nación y de su familia”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 194 del 28 de febrero de 2020, en la parte correspondiente a la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Agrupación Seguridad e Inteligencia, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I (IF-2023-146556287-APN-DGRRHH#SGP) al presente decreto, que forma parte integrante de la medida.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648 del 26 de mayo de 2004 por los siguientes:

“ARTÍCULO 14.- Establécese que los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA asignados a la División Custodia Presidencial, División Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia Ex Mandatarios actuarán bajo control operacional de la CASA MILITAR, a través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia; de la que recibirán las órdenes para su empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen al Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 15.- Establécese que, en función de los términos que fija el artículo 14, en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la custodia del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y sus familiares directos estará a cargo de la División Custodia Presidencial, de la División Custodia Vicepresidencial y de la Unidad Custodia Ex Mandatarios respectivamente, conforme las directivas y órdenes que imparta el Jefe de la CASA MILITAR y las establecidas en el artículo 8º del Decreto Nº 3469 del 7 de mayo de 1963”.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi

FUENTE: BOLETIN OFICIAL

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