La camara de apelaciones de trabajo suspendio la aplicabilidad con fallo dividido y mencionando una cita de Alberdi:

«Viene a mi memoria que en su inmortal obra “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” -que obró como una de las fuentes materiales de la Constitución Nacional de corte liberal de 1853-Juan Bautista Alberdi se preguntó -y respondió- al respecto: “¿Qué importa que
las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o malas; ¿pero, cómo se obtendrá su ejecución si no hay un poder serio y eficaz que las haga ejecutar? ¿Teméis que el ejecutivo sea su principal infractor? En tal caso no habría más remedio que suprimirlo del todo.
¿Pero podríais vivir sin gobierno? ¿Hay ejemplo de pueblo alguno sobre la tierra que subsista en un orden regular sin gobierno alguno? No: luego tenéis necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo. ¿Lo haréis omnímodo y absoluto, para hacerlo más responsable, como se ha visto algunas veces durante
las ansiedades de la revolución? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al
poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución”.
Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema.»

FUENTE: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE TRABAJO

Anuncios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *