Según reza en el articulo 62:

«Artículo 62: Boleta Única de Papel. Se establece la Boleta Única de Papel como instrumento de votación para todos los procesos electorales nacionales contemplados en este Código.

Artículo 62 bis: Contenido de la Boleta Única de Papel y de los afiches de candidatas y candidatos. La Boleta Única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas. Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas de personas propuestas para ocupar los cargos públicos electivos. Los espacios, franjas o columnas verticales se distribuirán homogéneamente entre las distintas listas, e identificarán con claridad:

1. El nombre de la agrupación política. En las elecciones presidenciales, cuando en la misma franja se incluyan legisladores nacionales, se utilizará el nombre de la agrupación de orden nacional. En el caso de las elecciones primarias, la denominación de la lista interna.

2. La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política.

3. La categoría de cargos a elegir.

4. Para el caso de presidente y vice: nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos.

5. Para el caso de la lista de senadores nacionales: nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares.

6. Para el caso de la lista de diputados nacionales, deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los cinco (5) primeros candidatos y candidatas de la lista, a excepción de los distritos que elijan un número inferior en cuyo caso se consignarán el total de los candidatos y candidatas. En todos los casos se incluirá la fotografía color de las primeras dos (2) candidatas o candidatos titulares.

7. Para el caso de la lista de parlamentarios del Mercosur, por distrito nacional deberá contener el nombre y apellido de los cinco (5) primeros candidatos y candidatas de la lista y fotografía color de las dos (2) primeras personas titulares.

8. Para el caso de la lista de candidatos a parlamentario del Mercosur, por distrito provincial: nombre y apellido y fotografía color del candidato titular.

9. Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efectos de que se pueda votar por cada una de las categorías. Si el partido político o alianza no participa en alguna de las categorías de cargos a elegir, en el espacio correspondiente se incluirá la inscripción “No presenta candidato”.

10. No contendrá casillero en blanco para votar por lista completa.

11. Las listas completas de candidatas y candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria de manera clara y visible en cada cabina de votación, cuarto oscuro, centros de votación y/o cualquier otro espacio destinado a tal fin.

Artículo 62 ter: Diseño de la Boleta Única de Papel. La Boleta Única será confeccionada observando los siguientes requisitos de diseño:

1. Se incluirá la fecha en que la elección se lleva a cabo.

2. Se incluirá la individualización del distrito.

3. Se incluirá la individualización del circuito.

4. Se incluirán en el dorso las instrucciones para la emisión del voto.

5. Se incluirán en el dorso casilleros para que el presidente de mesa o su reemplazante pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única al elector.

6. La impresión será en papel no transparente y con la indicación gráfica de sus pliegues a fin de facilitar su introducción en la urna.

7. Las boletas únicas deben estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única de Papel debe constar la información prevista en los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo. En el cuerpo de las boletas únicas no habrá ningún tipo de numeración ni orden correlativo.

8. Las letras que se impriman para identificar a las agrupaciones políticas deberán tener características idénticas en cuanto a su tamaño y forma.

La Boleta Única de Papel debe ser impresa en idioma español y la Cámara Nacional Electoral establecerá un modelo base para todos los distritos.

Cada Junta Electoral Nacional adaptará dicho modelo y la diseñará de acuerdo a la oferta electoral de su distrito pudiendo modificar las pautas establecidas en el presente artículo, sin alterar el espíritu de la Boleta Única de Papel.

El Poder Ejecutivo establecerá las medidas máximas y mínimas que podrá tener la Boleta Única de Papel, así como también aquellas pautas técnicas y materiales que resultan necesarias para su implementación.»

FUENTE: BOLETIN OFICIAL

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