A partir de un decreto publicado en el día de hoy se anula por un año la pauta publiciaria del Gobierno. Se trasncribe a continuación el mismo:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la publicación del presente decreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión dispuesta por el presente.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la suspensión establecida en el artículo 1° del presente a los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar y/o modificar las normas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FUENTE: BOLETIN OFICIAL

